El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los derechos reales derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles. Se configura como un Registro de titularidades y de gravámenes, así como de condiciones generales de la contratación.
El Registro de Bienes Muebles es también el competente para dar publicidad de la titularidad jurídica, reservas de dominio y gravámenes o limitaciones de disposición impuestos sobre los bienes.

Está integrado por las siguientes secciones clasificadas por razón del objeto:

Buques y Aeronaves

Se inscriben los contratos de compraventa, hipoteca, leasing y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre buques y aeronaves.

Maquinaria Industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo

En ella se inscribirán las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, así como las anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre tales bienes.

Garantías reales

En ella se inscriben las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento sobre derechos de propiedad industrial e intelectual, así como las prendas sin desplazamiento de posesión sobre cosechas, frutos, animales, etc.

Automóviles y otros vehículos motor

Es la sección donde se inscriben las ventas a plazos, leasing, renting y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor.

Otros bienes muebles registrables

Aquí tendrían cabida los contratos y gravámenes sobre otros bienes tales como títulos valores nominativos, licencias de pesca o otras de carácter administrativo susceptibles de transmisión.

Registro de Condiciones Generales de Contratación

En ella se depositan las condiciones generales de los contratos y se inscriben las sentencias judiciales que les afectan.

Obras y Grabaciones audiovisuales

Aquí se inscribirían, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación.

Preguntas más frecuentes

¿Quién puede presentar documentos en el RBM?
Cualquier persona, según establecen los artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 39 del Reglamento Hipotecario.
¿Cuando?
El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, que permanecerá abierto desde las nueve a las catorce horas. Los sábados permanecerá cerrado.
¿Hay que hacer provisión de fondos para la presentación de un documento?

 

NOTAS SIMPLES 11,50 EUROS
CERTIFICACIONES 60 EUROS
EMBARGOS Y SUS CANCELACIONES 50 EUROS
CONTRATOS 50 EUROS
CANCELACIONES DE RESERVAS Y LEASING 40 EUROS

 

En cualquier caso, los documentos que se presenten en el Registro requerirán la provisión de fondos adecuada al acto que se pretende inscribir. 

La provisión de fondos para los documentos presentados en esta Oficina se realizará en la propia ventanilla de la misma y la de los documentos recibidos por correo o por vía fax, deberá efectuarse en la cuenta ES95 2100 9108 2102 0007 8007, acreditándose mediante copia del justificante de dicho ingreso que se acompañará a la documentación remitida.

 

¿Cuál es el plazo de despacho de los documentos que acceden al Registro?
Las notas simples y certificaciones se expedirán en un plazo de 3 días. (Artículo 34 de la Orden de 19 de Julio de 1999).

El resto de documentos se despacharán un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del asiento de presentación.

Puede solicitarse urgencia en el despacho de un documento de forma expresa al presentarse el mismo, la cual será atendida si las circunstancias de la oficina así lo permiten, en cuyo caso el plazo puede reducirse a 2 días para las solicitudes de certificaciones y 4 días para el resto de documentos.

¿Qué requisitos, en principio, se necesitan para presentar cualquier tipo de documento?
Publicidad formal: Notas y certificaciones: Se solicita mediante instancia suscrita por el solicitante, persona física, indicando sus circunstancias personales y objeto sobre el que se pide la información. Se expedirán en un plazo de 3 días.

Cancelaciones por pago y ejercicios de opción de compra: Debe presentarse carta de la financiera con firma reconocida y sello de dicha entidad en la que se haga constar que solicita la cancelación de la reserva de dominio o que se ha ejercitado la opción de compra por el arrendatario financiero, solicitando la inscripción del dominio a favor del comprador o arrendatario financiero.

Puede cancelarse por caducidad la reserva de dominio constituida bajo el amparo de las normas de la Ordenanza de 1982, si no se inscribió en el Registro de Bienes Muebles y hubiera transcurrido un año desde el pago del último vencimiento.

Contratos: Tanto los contratos de financiación o leasing pueden acceder al Registro bien con las firmas de todos los intervinientes en todas las hojas o bien por estar intervenidos por Notario.

Escrituras: Debe constar justificación de haber sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto que se pretende inscribir (Artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil).